La Regularidad y el Reconocimiento

Corrientes en la Francmasonería


La Masonería es una Orden iniciática y esotérica que territorialmente se organiza en Grandes Logias o en Grandes Orientes de ámbito nacional; En los países de estructura federal pueden tener ámbito Estatal. Tanto las Grandes Logias como los Grandes Orientes son también conocidos como Obediencias. Desde el nacimiento de la Masonería moderna o especulativa, con la constitución en 1717 de la Gran Logia de Londres –desde la secular Masonería operativa o antigua–, se estableció la costumbre del mutuo reconocimiento entre sí de aquellas Grandes Logias o Grandes Orientes que por cumplir con ciertas normas se reconocen mutuamente Regulares, es decir, que siguen estrictamente la Tradición así como las primitivas normas de la Orden. 

 

Así pues la regularidad es en una parte el RECONOCIMIENTO entre diversos cuerpos masónicos tanto nacionales como internacionales, y en otra parte el ESTRICTO APEGO A LAS TRADICIONES MASONICAS.

 

Por tanto se entiende como irregular al cuerpo que NO está reconocido por la masonería, por haberse corrompido o desviado de sus objetivos o principios.

 

En nuestros días para que una Obediencia sea reconocida Regular por las demás debe acreditar que cumple con los siguientes principios básicos: 

 

  1. Regularidad de origen. Toda Gran Logia deberá ser regularmente establecida por una Gran Logia reconocida o por tres o más Logias regularmente constituidas. 
  2. La creencia en el Gran Arquitecto del Universo y de su voluntad revelada, debe constituir una obligación esencial para todos sus miembros. 
  3. Todos los iniciados deberán jurar su Obligación sobre el Volumen de la Ley Sagrada, debidamente abierto, donde esté la revelación de lo anteriormente citado, de conformidad con la conciencia particular de la persona que sea iniciada. 
  4. Que solo pueden ser miembros de la Gran Logia, así como de las Logias en particular, exclusivamente varones y que la Gran Logia no tenga relaciones masónicas de ninguna clase, con cualquier tipo de Logias o cuerpos que admitan, como miembros, a personas de sexo femenino. 
  5. Que la Gran Logia debe tener jurisdicción soberana sobre las Logias bajo su obediencia; que por lo tanto debe de ser responsable, independiente y con gobierno propio, con la sola e indiscutible autoridad sobre los tres primeros grados en toda su jurisdicción y no debe, en ningún caso, estar sujeta a compartir dicha autoridad con un Supremo Consejo o con cualquier otro poder que reclame algún control o supervisión sobre estos grados. 
  6. Que las discusiones sobre religión o política en las Logias deben de estar estrictamente prohibidas. 
  7. Que los Antiguos Principios, Usos y Costumbres, así como los Landmark de la Orden deben ser estrictamente observados.

La Regularidad en México

Reglas en Materia de Reconocimiento del Protocolo de la Confederación de Grandes Logias Regulares de Los Estados Unidos Mexicanos

La Confederación de Grandes Logias Regulares de los Estados Unidos Mexicanos, fue promulgada el 3 de abril e instalada el 11 de abril de 1934, en la Sala de Comisiones del Templo de la Gran Logia de Tamaulipas, en Tampico, Tamaulipas, contando entonces con 12 jurisdicciones fundadoras. Dicha Confederación estableció en la sesión del VI Congreso Masónico Nacional, celebrada del 6 al 13 de abril de 1941, en Chihuahua, Chihuahua, ocho normas básicas de reconocimiento, que se han integrado al cuerpo del Protocolo que sustenta la vigencia de la corresponsabilidad federativa de sus integrantes. A estas normas se han ajustado todas las obediencias de la República Mexicana llamadas regulares. A continuación se detallarán los acuerdos IV, V y VII, propios del tema de esta investigación:

 

 “IV.-SOBERANÍA.– La gran logia debe ser soberana e independiente, con autoridad única exclusiva e indiscutible, lo mismo por cuanto es esencial en la Francmasonería, como en lo administrativo, sobre los tres grados simbólicos de su jurisdicción. Su autoridad es indivisible y no puede compartirla con un Supremo Consejo o algún otro poder que reclame dominio sobre los mencionados tres grados simbólicos.

 

 V.– Las grandes logias confederadas no pueden desconocerse entre sí, ni reconocer como gran logia a cualquier otro grupo de masones que como tal se denomine dentro de la jurisdicción territorial que entre sí se reconocen; tampoco puede reconocer a cualquiera otra logia simbólica que no esté amparada con carta patente limpia y sin mancha, expedida por la gran logia regular reconocida.

 

 VII.– EXCLUSIVA JURISDICCIÓN TERRITORIAL.– Es inaceptable que el territorio ocupado por una potencia masónica se vea invadido por otra. Consiguientemente, la usurpación o invasión de territorio será motivo de desconocimiento de la potencia invasora.”

Las Jurisdicciones Regulares en México

En México solamente existen 31 Grandes Logias Regulares, por lo que todo cuerpo que no se encuentre jurisdiccionado a ellas es irregular y no tiene reconocimiento alguno ni nacional ni internacionalmente.

Las logias regulares que existen en México y que están reconocidas en todo el mundo (al igual que las Logias jurisdiccionadas a ellas) son las siguientes:

 

Estado

Nombre

Fundación

Aguascalientes

Gran Logia “Edmundo Games Orozco”

4 de abril de 1998

Baja California

Gran Logia de Baja California

5 de febrero de 1933

Baja California Sur

Gran Logia de Baja California Sur

24 de febrero de 1978

Campeche

Gran Logia del Estado de Campeche

23 de marzo de 1928

Chiapas

Gran Logia “Regular y Confederada del Estado de Chiapas”

5 de febrero de 1933

Chihuahua

Gran Logia “Cosmos”

7 de marzo de 1905

Coahuila

Gran Logia “Benito Juárez”

Diciembre de 1890

Colima

Gran Logia “Sur-Oeste”

20 de abril de 1905

Estado de México

Gran Logia del Estado de México

29 de noviembre de 1997

Durango

Gran Logia “Guadalupe Victoria” (Con sede en la capital de Durango)

8 de julio de 1923

Guanajuato

Gran Logia del Estado de Guanajuato

20 de mayo de 1996

Guerrero

Gran Logia del Estado de Guerrero

18 de febrero de 1999

Hidalgo

Gran Logia del Estado de Hidalgo

23 de abril de 1905

Jalisco

Gran Logia “Occidental Mexicana”

29 de noviembre de 1912

Michoacán

Gran Logia “Lázaro Cárdenas”

28 de julio de 1969

Morelos

Gran Logia Soberana e Independiente

1 de mayo de 1997

Nayarit

Gran Logia del Estado de Nayarit

7 de mayo de 1905

Nuevo León

Gran Logia de Nuevo León

19 de marzo de 1905

Oaxaca

Gran Logia “Benito Juárez García”

25 de marzo de 1885

Puebla

Gran Logia “Ejercito de Oriente”

6 de julio de 1996

Querétaro

Gran Logia del Estado de Querétaro

1 de noviembre de 1924

Quintana Roo

Gran Logia “Andrés Quintana Roo”

26 de abril de 1980

San Luis Potosí

Gran Logia “El Potosí”

7 de agosto de 1891

Sinaloa

Gran Logia de Sinaloa

1 de septiembre de 1985

Sonora

Gran Logia “del Pacífico”

6 de abril de 1905

Tabasco

Gran Logia “Restauración”

23 de marzo de 1923

Tamaulipas

Gran Logia de Tamaulipas

5 de mayo de 1909

Veracruz

Gran Logia “Unida Mexicana”

11 de febrero de 1905

Yucatán

Gran Logia “La Oriental Peninsular”

25 de febrero de 1905

Zacatecas

Gran Logia “Jesús González Ortega”

16 de junio de 1905

Distrito Federal

Gran Logia de la Ciudad de México

24 de junio de 2010

Las anteriores Grandes Logias generalmente tienen su sede en las Capitales de los Estados, salvo algunas excepciones. Tienen bajo su jurisdicción Logias establecidas en todo el territorio del estado, para mayor información haga clic aquí.